Reglamento Interno del Servicio Comunitario
h. Ofrecer espacios de encuentro entre las Comunidades Organizadas y las Unidades Académicas para fomentar el desarrollo de proyectos del Servicio Comunitario.

i. Propiciar la firma de convenios con los Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación Pública, ConsejosEstatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones  públicas o privadas y comunidad organizada, entre otros.

j. Al finalizar el Proyecto de Servicio Comunitario, los docentes de servicio comunitario adscritos a la Dirección de Responsabilidad Social, remitirán el informe final a todas las instancias involucradas en los proyectos. Dicho informe deberá contener, además de todo lo establecido en la normativa, el registro de todos los estudiantes que han participado y el impacto del proyecto ejecutado, acompañado del informe y aceptación del receptor del Servicio Comunitario.

Artículo 17.
Los proyectos en los que participen otras instituciones y organizaciones deben incluir el correspondiente convenio suscrito por las Autoridades de la URBE y los entes involucrados.

Artículo 18. El equipo responsable de un proyecto estará integrado por el  Docente de Servicio Comunitario del proyecto. La formalización del grupo de trabajo se establece una vez aprobado el proyecto por la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria de la URBE. Este equipo será el responsable del funcionamiento del proyecto, en todas y cada una de sus etapas.

Artículo 19. Los programas y proyectos deberán contemplar las necesidades presentes en el entorno, basándose en los principios de la investigación metodológica para su presentación.

Artículo 20.  Los programas y proyectos serán autorizados para su ejecución por la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria URBE, quien será el ente rector en la atención de las necesidades de los estudiantes y las comunidades, las organizaciones públicas o privadas,  instituciones educativas, entes gremiales y fundaciones.

Artículo 21. Control de Estudios URBE deberá expedir la correspondiente constancia de aprobación del servicio comunitario.



Artículo 22. El Docente de Servicio Comunitario remitirá a Control de Estudios a final de cada periodo académico, las notas sobre el desempeño del estudiante como prestador del servicio comunitario

CAPÍTULO V DEL DOCENTE DE SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 23. Para ser Docente de Servicio Comunitario de un proyecto es necesario reunir los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido un titulo universitario en los diferentes perfiles académicos de la URBE, con experiencia certificada en el desarrollo de actividades comunitarias.

b. Realizar la capacitación correspondiente mediante el programa de formación social.

Artículo 24. Son obligaciones del Docente de Servicio Comunitario:

a. Dar a conocer al equipo involucrado en el proyecto bajo su coordinación, todo lo necesario sobre las Leyes, Reglamentos y la normativa interna que rigen la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante URBE.

b. Vigilar el buen desarrollo y estricto cumplimiento del proyecto.

c. Administrar los recursos asignados a cada proyecto.

d. Participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera que se cumplan los objetivos generales y específicos del servicio comunitario.

e. Distribuir los estudiantes adscritos al proyecto de servicio comunitario en subgrupos de trabajo, acordando el ejercicio de las asesorías del equipo - proyecto.

f. Validar los diarios de Trabajo Comunitario que llevan los estudiantes en los cuales deben estar registradas, en forma pormenorizada, las actividades y las horas que el estudiante ha cumplido durante la ejecución del Servicio Comunitario.

g.
Participar activamente en las reuniones convocadas por la Dirección de Responsabilidad Universitaria de la URBE.

h. Dar cumplimiento a cualquier otra obligación emanada de la Ley, este Reglamento y las Autoridades Universitarias.

i. Recomendar que se otorguen reconocimientos, para premiar a aquellos estudiantes destacados en la prestación del Servicio Comunitario.

j. Prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados para cumplir el servicio comunitario.

k. Establecer con la comunidad o institución receptora del Servicio Comunitario los detalles del plan de trabajo a ejecutar.

l. Convocar reuniones semanales con los Prestadores del Servicio, para planificar y hacer seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto reglamento servicio comunitario.

CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 25.  Son obligaciones del prestador del Servicio Comunitario:

a. Tener inscrito el Servicio Comunitario.

b.
Realizar el taller de inducción sobre las realidades de las comunidades,previamente a la prestación del Servicio Comunitario, programado por la URBE.

c. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el Servicio Comunitario.

d. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria y los Docentes de proyectos y programas para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

e. Cumplir con el Servicio Comunitario según lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

f. Entregar a la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria URBE o a los Docentes Servicio Comunitario, los informes de la ejecución de los proyectos al finalizar la prestación del Servicio Comunitario.

g. Portar enlugar visible la identificación institucional de la Universidad.

h. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por el equipo responsable del proyecto.

Artículo 26.    Son derechos de los Prestadores del Servicio Comunitario:

a. Estar ubicados en los proyectos y programas según su perfil académico.

b. Obtener información de los requisitos y procedimientos para inscribirse gratuitamente en los proyectos a ejecutar por la URBE.

c. Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en las actividades inherentes al Servicio Comunitario.

d. Participar en la elaboración de los proyectos de labor comunitaria de forma voluntaria.

e. Recibir la certificación de haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario.

Artículo 27. El Prestador sólo podrá participar en un proyecto comunitario. De no culminar el proyecto, no se le computarán las horas y deberá inscribirse en un próximo proyecto.

Artículo 28.  Podrán participar en un mismo proyecto quince (15) Prestadores; sin embargo, estará sujeto a las necesidades de las comunidades, las organizaciones públicas, privadas,  instituciones educativas, entes gremiales o fundaciones.

Artículo 29.  Cada año se realizará un evento que permitirá conocer a toda la comunidad universitaria y a la comunidad en general, los logros y avances en el desarrollo de los proyectos.

Artículo 30. A los efectos de las evaluaciones  correspondientes  y de lo definido por la Ley de la materia, se tomará en cuenta para los Prestadores con derecho al Servicio  Comunitario, la participación de proyectos internos en organización de eventos académicos.

CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31.  Los Prestadores del servicio comunitario que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecido en este reglamento y en la Ley, serán sancionados de conformidad en lo establecido en la Ley de Universidades y el Reglamento del Régimen Disciplinario Estudiantil de la URBE y este mismo Reglamento.

Artículo 32.  Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín y lo que determine la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS

Artículo 33. Todo proyecto de Servicio Comunitario deberá contar con los recursos necesarios para su ejecución, los cuales en la medida de lo posible, serán  obtenidos por medio de donaciones o financiamiento externo.

 Artículo 34. Los proyectos de Servicio Comunitario pueden ser financiados  por instituciones nacionales o internacionales, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico vigente,  a las políticas de la URBE para el Servicio Comunitario y previa firma de  los respectivos convenios por las Autoridades competentes.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Se modifica el anterior Reglamento Interno emitido por el Consejo Universitario con fecha 26 de julio del año 2007 y reemplazo por el emitido con fecha dieciséis (16) de noviembre (11) del dos mil once (2011).

Artículo 35. Para el caso que este instrumento no resuelva cualquier asunto no previsto en él, ello será sometido a la consideración del Consejo Académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). El presente reglamento fundamenta su espíritu y propósito en la Ley del Servicio Comunitario, disposiciones que privan sobre el mismo.



El Consejo Universitario de la Universidad "Dr. Rafael Belloso Chacín", en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 8 del Artículo 17 del Estatuto Orgánico de la Universidad, dicta el presente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN (URBE)

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente reglamento interno regulará el funcionamiento del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior de la Universidad privada Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), así como las funciones de Coordinación y Tutoría que deben prestar los docentes, a los fines de cumplir las etapas de sensibilización, solidaridad, identificación  e instrumentación del Proyecto Social, según lo establecido en el eje social de la estructura curricular de cada una de las carreras.

Artículo 2. El reglamento interno del Servicio Comunitario del Estudiante de URBE, se fundamenta en lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su articulo 29.1, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Artículo 3. El reglamento se aplicará dentro del territorio nacional, regional y municipal, en cuyos espacios, los estudiantes del Servicio Comunitario URBE deberán acatar lo decretado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela y este Reglamento.

Artículo 4:El Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior, es un requisito obligatorio para obtener el título profesional, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y será un servicio de labor comunitaria sin remuneración alguna. Dicha labor no sustituirá en ningún caso, las pasantías ocupacionales.

Artículo 5. Se entenderá por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar los estudiantes de URBE en las  comunidades, bajo la supervisión de los Docentes del Servicio Comunitario (Tutores), previa aprobación de un taller  de inducción en el que se plantearán sus diferentes realidades, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y humanísticos adquiridos en su formación universitaria  a los fines de atender y construir conjuntamente soluciones a problemas concretos.

Artículo 6. Se entenderá por Aprendizaje – Servicio a la Metodología pedagógica definida como: “El servicio desarrollado por los estudiantes, destinado a cubrir necesidades reales de una comunidad, planificado institucionalmente en forma integrada con el currículo, en función del aprendizaje de los estudiantes”. El modelo aprendizaje – servicio se fundamenta en:

  1. a. El estudiante es el protagonista (actividad del estudiante).

  2. b.
    Bajo esta concepción se atiende solidariamente una necesidad real de la comunidad.

  3. c.
    Requiere de una planificación que tiene como finalidad atender la necesidad social y mejorar la calidad del aprendizaje, es decir, hacerlo significativo (Causalidad didáctica).

Características del modelo aprendizaje – servicio:

  1. a. Multidisciplinario:  Participan varias disciplinas en la resolución de un problema.

  2. b. Interdisciplinario: Favorece el diálogo productivo entre las disciplinas, las distintas lógicas de acción a la sociedad.

  3. c. Académico:
    Con el apoyo de la estructura del Vice-Rectorado Académico URBE, el Decanato de Extensión, a través de la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria en coordinación con los Docentes del Servicio Comunitario, son los encargados de planificar, ejecutar, evaluar y controlar los proyectos.

  4. d. Obligatorio:
    Es un requisito indispensable para graduarse en URBE.

  5. e. Sinérgico:
    Requiere de una interacción permanente y alianzas estratégicas: Universidad – Sector Comunidad – Socio productivo – Sector Gubernamental.

Artículo 7. Se entenderá por Inducción al Servicio Comunitario, al programa de sensibilización y formación mediante el cual la URBE, atenderá la formación de docentes y estudiantes, en materia de realidad social del país y construcción de proyectos sociales.

Artículo 8. Se entenderá por Proyectos Sociales, todos aquellos que sean presentados para la prestación del servicio comunitario ante la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria.

CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 9. El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en URBE tendrá como objetivo:

a. Contribuir a la formación social del estudiante.

b. Informar al estudiante sobre la realidad de la sociedad zuliana y venezolana.

c. Desarrollar labores comunitarias, exaltando la identificación social y académica.

d. Promover la identificación, solidaridad, excelencia y el compromiso hacia los valores éticos con su entorno social.

e. Apoyar los procesos productivos de las diferentes fundaciones, comunidades, instituciones educativas, organismos públicos y privados, formando y capacitando al futuro profesional en la aplicación del servicio comunitario.

CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 10. Se denominará “PRESTADOR” al estudiante de Educación Superior, quien ejercerá el servicio comunitario  de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

Articulo 11. A los efectos de la prestación del servicio comunitario y su oportunidad para efectuarlo, se tomarán en cuenta las equivalencias que cada estudiante haya realizado en relación a sus estudios en otras universidades del país, siempre y cuando cumplan con el proceso administrativo.

Artículo 12. La prestación del servicio comunitario, será realizada por los estudiantes de pre-grado que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de su carrera.

Artículo 13.  La duración del Servicio Comunitario, será de ciento veinte (120) horas dentro de un periodo no menor de 3 meses. La oportunidad para su cumplimiento será aquélla cuando el estudiante de pre-grado haya aprobado las unidades crédito correspondiente a su carrera como se describe a continuación:

Contaduría Pública 112 UC Relaciones Industriales 112 UC
Administración de Empresas 112 UC Administración Mercadeo 112 UC
Comunicación Social 112 UC Educación Integral 112 UC
Educación Preescolar 112 UC Diseño Grafico 112 UC
Ing. Informática 112 UC Ing. Computación 112 UC
Ing. Industrial 112 UC Ing. Electrónica 112 UC
Derecho 120 UC Administración Mención: Banca y Seguro 112 UC

Artículo 14: Los estudiantes tendrán dos oportunidades para aprobar el servicio comunitario en las carreras de Educación en el Sexto (VI) o en el séptimo (VII) periodo académico y las otras carreras será en el séptimo (VII) o en el octavo (VIII) período académico. El Servicio Comunitario deberá ser aprobado como condición indispensable para poder cursar la materia de: Seminario de Investigación I.

Artículo 15. Los turnos diurnos y vespertinos dedicados al Servicio Comunitario que podrán acreditarse en el período académico, podrá realizarse de la siguiente manera:
Diez (10) horas académicas a la semana, en bloques de 5 horas diurnas o vespertinas entre lunes a domingos, según la planificación correspondiente, disponibilidad de los proyectos y estudiantes, para un total de ciento veinte (120) horas del periodo académico en curso y un taller de inducción de cinco (05) horasacadémicasque se desarrollará según planificación las dos (02) primeras semanas de cada inicio de los períodos académicos.

CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 16. La estructuración del Servicio Comunitario estará conformada en áreas específicas vinculadas a:

a. Planificar y coordinar el Taller de Inducción Social de los docentes.

b. Dictar el taller de Inducción para el Prestador, según las realidades de la sociedad.

c. Preparar los programas y proyectos comunitarios que podrán ser sugeridos por los estudiantes, docentes, comunidades, organizaciones públicas o privadas, instituciones educativas, entes gremiales y fundaciones de acuerdo a las carreras que se impartan en URBE.

d. Planificar, Evaluar, Ejecutar, y Supervisar los programas y proyectos aplicados en las distintas comunidades.

e. Crear la Base de Datos de Proyectos Comunitarios a ser ejecutados e instrumentar su difusión, de manera que el prestador del servicio pueda conocer los proyectos en los cuales participará para su adscripción voluntaria e inscripción definitiva.

f. Llevar los archivos de los proyectos aprobados y en ejecución en toda la universidad.

g. Asesorar a las comunidades, sectores públicos y privados en la planificación y desarrollo de iniciativas de proyectos de Servicio Comunitario.

 


Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Maracaibo a los treinta y un día (31) del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
Fdo. Dr.  OSCAR BELLOSO MEDINA 
RECTOR   
Fdo. Dr. HUMBERTO PEROZO REYES
SECRETARIO